Los SRI o Sistemas de Retención Infantil son asientos amoldados para tomas y pequeños desde el nacimiento hasta los 12 años. Son un elemento de seguridad obligación en este país y la manera más óptima de resguardar a nuestros pequeños en el momento en que nos desplazamos en vehículo, por el hecho de que los datos son asoladores: los accidentes de tráfico son la primordial causa de muerte en los inferiores de 14 años, y en un 40% de las situaciones los pequeños muertos no empleaban ningún sistema de retención.
Piensa llevar a tu hijo pequeño sin retención en los asientos traseros del vehículo, ¿no te semeja una disparidad? Ya que hay personas a las que les semeja habitual, pero son personas que no tienen idea que el SRI disminuye en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones que se generan. Los SRI son obligatorios y habrían de ser indispensables para los progenitores, algo que les asegure que sus hijos, lo mucho más hermoso que van a tener jamás en sus vidas, viajen lo mucho más seguros viable.
No obstante, frecuentemente la tranquilidad (no es que sentar al niño sea incómodo en los modernos SRI, pero tampoco es lo mucho más cómodo), la falsa seguridad (‘solo vamos aquí al costado’) o la irresponsabilidad auténtica alcanzan lo que absolutamente nadie desea: una lesión grave o la desaparición de un menor. Como es natural, hay decenas y decenas de modelos de SRI que se tienen la posibilidad de clasificar en 4 enormes categorías: capazo, silla con arnés, ascensor con respaldo o alzador.
Muchos son los progenitores que van a obtener una silla infantil para el turismo por vez primera y no tienen idea cuál seleccionar, en especial gracias a los últimos cambios en la normativa, que llevaron a la aparición de novedosas sillas infantiles en el mercado (en este link puedes observar cuál es la mejor silla). Por este motivo, el día de hoy deseo revisar con nosotros la normativa de hoy y los conjuntos en los que se clasifican las sillas infantiles.
Los agentes de la autoridad tienen la posibilidad de seguir a la inmovilización del vehículo en el momento en que se acredite que los menores susceptibles de esto no hagan empleo del dispositivo de retención infantil, tanto en las vías urbanas como interurbanas. Acarrea una sanción económica de hasta 200 euros y retirada de tres puntos.
Normativa europea de SRI
Hoy en día conviven 2 reglas de homologación con relación a las sillas infantiles para el turismo. Por una parte poseemos la ECE 44/04, que es la mucho más vieja (1982) y ahora ha recibido múltiples ediciones (van por la 04); y la R-129, mucho más famosa como i-Size y que está en vigor desde 2013. Las primordiales diferencias entre la homologación ECE R129 y la ECE R44 son:
- La novedosa normativa no clasifica las sillas por conjuntos (0/0+/I/II/III), sino las divide por intervalos de peso y altura.
- La novedosa normativa solo homologa aquellas sillas a contramarcha que dejen esta situación hasta los 15 meses de edad.
- La novedosa normativa establece unas dimensiones mínimas para las plazas de los automóviles y unas dimensiones máximas para las sillas infantiles. Los dos elementos tienen que tener un propio «i-Size».
- Los dummies para las novedosas pruebas de homologación tiene criterios de lesiones mucho más avanzados, similar de progresar la seguridad de los inferiores
- Las sillas con homologación i-Size solo tienen la posibilidad de instalarse con sistema ISOFIX, jamás con cinturón de seguridad.
Las dos normativas convivirán todavía unos años -se calcula que hasta 2021-, con lo que tenemos la posibilidad de comprar cualquier silla que esté homologada basado en una de estas 2 normativas.
Tengamos en cuenta que, en Europa, la Directiva 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, alteró la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al empleo obligación de cinturones de seguridad y gadgets de retención para pequeños en los automóviles. Merced a esta reforma se agrupó a nivel comunitario la normativa en sillas infantiles usadas en el vehículo, incluyéndose ciertas actualizaciones técnicas que tienen que cumplir esos gadgets.
Normativa SRI de la DGT
En todo el país, el 1 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE el 18 de julio de ese año, que se centraba en los cinturones de seguridad y en los sistemas de protección para pequeños inferiores de 135 centímetros en el turismo. Esta normativa señala que los SRI tienen que situarse siempre y en todo momento en los asientos traseros del vehículo, salvo:
- En esos turismos donde no hay asientos traseros, como los biplaza.
- Si todos y cada uno de los asientos traseros están ahora ocupados por otros inferiores de exactamente las mismas especificaciones.
- En el momento en que no resulta viable disponer en los asientos traseros todos y cada uno de los sistemas de retención infantil.
No debemos llevar jamás al niño en brazos ni emplear exactamente el mismo cinturón de seguridad que el adulto como medio de unión, salvo para mayores de 12 años o estatura igual o mayor a 135 centímetros.
Si la silla del menor debiese ocupar el taburete delantero, solo va a poder llevarlo a cabo si está homologado en peso y talla. Además de esto, si el vehículo tiene airbag delantero del pasajero, este va a deber sostenerse activo en el momento en que la silla va de cara a la marcha, pero debe desactivarse si es una silla a contramarcha.
Clasificación de SRI según ECE 44/04
La clasificación de los SRI según la regla mucho más vieja, todavía válida, se organiza por por conjuntos de peso y edad. Vamos a observarlos:
- Conjunto 0: hasta 10 kilos, recién nacidos hasta 1 año. Se acostumbran a clasificar en capazos y sillas. Generalmente son construcciones fáciles pensadas para otorgar unión al cuerpo enclenque del recién nacido. Siempre y en todo momento van en sentido contrario a la marcha y tienen la posibilidad de ir en el taburete delantero o en los traseros (los capazos solo en los traseros). Lo aconsejable es que sea en los asientos traseros, pero si va enfrente hay que desconectar el airbag del copiloto, sí o sí.
- Conjunto 0+: hasta 13 kilos, desde recién nacidos hasta los 18 meses. Son sillas (no hay capazos 0+) y van siempre y en todo momento en sentido opuesto a la marcha para resguardar cabeza, cuello y columna. Por norma general todos y cada uno de los SRI tienen la posibilidad de ir enfrente o detrás, pero detrás es mucho más seguro. Y si tenemos taburete central con holgura bastante, es el más destacable sitio para la protección tanto frente choques frontales, como impactos laterales.
- Conjunto 1: de 9 a 18 kilos, lo que es precisamente desde 1 año hasta los 4 años. Hasta el momento en que cambiemos al Conjunto 2, los pequeños van a ir sujetos por arneses de cinco puntos. Las sillas, por su parte, se ajustan al taburete a través de los cinturones de seguridad, o a través de el anclaje ISOFIX, que es mucho más cómodo, pero que es posible que quede algún modelo de vehículo que no lo traiga de serie.
- Conjunto 2: de 15 a 25 kilos, lo que represente desde los 3 hasta los 6 años precisamente.
- Conjunto 3: de 22 a 36 kilos, lo que comprende desde los 5 hasta los 12 años precisamente.
Se aconseja que el niño viaje en sentido opuesto a la marcha hasta los 4 años, pero es obligación hasta los 15 meses.
Los 2 últimos conjuntos son sistemas que hacen de paso intermedio entre las sillas de bebé (que les quedan pequeñas a estos pequeños) y el cinturón de seguridad del vehículo, que no les encaja como debe. Hay que decir que el cinturón de seguridad es eficiente en el momento en que pasa sobre la clavícula y sobre el hombro, sin tocar el cuello, al tiempo que la banda ventral debe quedar lo mucho más próximo viable a los muslos, en la parte baja de la cadera.
Cualquier otra colocación del cinturón es equivocada tanto para pequeños para mayores, y lo que hacen los SRI de Conjunto 2 y Conjunto 3 es subir al niño hasta el momento en que consigue la altura precisa como para lograr ponerle el cinturón de manera segura y 100% eficiente. Esta clase de SRI no es obligación si el niño mide mucho más de 135 cm o tiene mucho más de 12 años, pero sí que son muy aconsejables, por su seguridad.
La silla del niño en el taxi
Si bien hay automóviles de servicio público (así sean taxis, VTC e inclusive carsharing) que tiene ellas, en los taxis los inferiores cuya altura no alcance los 135 centímetros van a poder viajar en los asientos traseros sin emplear un sistema de retención conveniente a su talla y peso, pero siempre y cuando circulen por la localidad. Fuera de la urbe, el padre, tutor o responsable legal es el responsable de la seguridad del menor y debe tener la silla correcta.
Vaya rollo todo este tema de las sillitas de bebé, ¿no? ¿Qué opináis vosotros?
¡Vaya rollo con todas estas normativas de las sillitas de bebé! ¿No podrían simplificarlo todo un poquito?
¿Alguien más se pregunta si los bebés realmente entienden la normativa de seguridad vial?
¡Vaya lío con las sillitas de bebé! ¿Alguien tiene claro qué normativa seguimos? 😅
¡Yo tampoco tengo ni idea! Parece que cada fabricante tiene su propia normativa y es un caos. Debería haber una regulación clara y uniforme para proteger a nuestros bebés.
¡Vaya rollo, no sabía que había tantas normativas para las sillitas de bebé! ¿Alguien las entiende realmente?
Vaya, parece que alguien no se ha tomado el tiempo de informarse adecuadamente. Las normativas existen para proteger la seguridad de nuestros hijos, no para aburrirnos. ¡Mejor entenderlas y cumplirlas a rajatabla que lamentarse luego de un accidente!
¡Vamos, que las sillitas de bebé son un lío! ¿Alguien sabe realmente qué normativa seguir? #ConfusiónTotal